Reglamento del sorteo para el Programa Alianza para Formación Dual Universitaria

Este Reglamento del Sorteo para el Programa Alianza para la Formación Dual Universitaria (en adelante el “Reglamento”) tiene como objetivo el establecer, definir y limitar los términos y condiciones del Sorteo para el Programa Alianza para Formación Dual Universitaria, que realizará y organizará Invenio para la Educación, cédula de persona jurídica 3-101-560721 y, a quien en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará como “La Universidad”.

Lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para los nominados (ver definición de Nominado más adelante); quienes de manera voluntaria y en acatamiento a las presentes disposiciones, decidan participar en el Programa realizado por la Universidad. La participación en el sorteo implica por parte de los Nominados la aceptación de conocer y respetar estas reglas y procedimientos, los cuales tendrán carácter de definitivos respecto de la ejecución del mismo, los cuales son conocidos y aceptados como definitivos.

Cualquier violación a dichas reglas y/o procedimientos establecidos para el Sorteo implicará la inmediata exclusión de los Nominados, sin responsabilidad alguna por parte de La Universidad.

En virtud de lo anterior, por el solo hecho de participar en el Programa, los Nominados aceptan todas las reglas de este Reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de La Universidad. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de La Universidad en cualquier asunto relacionado con la selección de los ganadores del Sorteo.

SECCIÓN A. DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo A1: Del Sorteo: El presente Reglamento tiene por objeto establecer, regular, limitar y aclarar las pautas y/o condiciones bajo las cuales se regirá el sorteo para el programa que lleva por nombre “Programa Alianza para Formación Dual Universitaria” (de ahora en adelante denominado como “Sorteo”), el cual pertenece y es patrocinado por La Universidad Invenio.

Artículo A2: Del Programa Alianza para Formación Dual Universitaria

El programa tiene como objetivo extender la vinculación empresarial al proceso de Matrícula, donde cada empresa podrá nominar mínimo a 10 personas, estas pueden ser colaboradores o familiares de ellos hasta en quinto grado de consanguineidad, de empresas formadoras activas, que estén interesados en estudiar la carrera de Licenciatura en Ingeniería Industrial con énfasis en Operaciones impartida en la Universidad, de estas 10 personas se seleccionaran por medio de sorteo 3 personas.

Artículo A3: Del Sorteo
El presente Sorteo es por tiempo definido los ganadores se anunciarán el 23 de marzo del 2022 a los nominados que ganen. El mismo se realizará en el Campus Metropolitano ubicado en Santa Verde, La Aurora de Heredia.

Podrán participar en este Sorteo hombres y mujeres costarricenses, extranjeros con residencia permanente y extranjeros que tramiten su visa de estudiante en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica; que sean estudiantes egresados de bachillerato en educación media o su homólogo, que fueron Nominados por las empresas duales activas por ser familiares de sus colaboradores.
La Universidad se reserva el derecho para descalificar del Sorteo o de exigir la devolución del premio que sea otorgado en virtud del presente Reglamento, cuando existan razones fundadas para afirmar que el ganador alteró información sobre los requisitos que debe cumplir.

Artículo A4: Los siguientes términos iniciados con mayúscula y definiciones utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado establecido en el entendido que dicho significado será aplicable tanto a la forma singular como plural del mismo.
• “Nominado” significa cualquiera de las personas físicas que participen en el Sorteo con las limitaciones del Artículo A3, de este Reglamento.
• “Datos Personales” significa los datos que cada nominado o participante deberá registrar en el formulario de inscripción al Sorteo los cuales son (i) Nombre y apellidos, (ii) Teléfono celular, (iii) Correo electrónico, (iv) Provincia, (v) Colegio de procedencia, (vi) Nombre del padre de familia o encargado, (vii) Teléfono del padre de familia o encargado. Dicha información será utilizada únicamente por la Universidad para los efectos del Sorteo y la Matrícula relacionada a la Universidad, situación que consienten los estudiantes, o en el caso de ser menores de edad sus padres de familia o encargados.
• Premio: En este Sorteo existen 3 premios para cada empresa dual que constan de:
Tres de descuentos en Colegiaturas de la Carrera de Ingeniería Industrial.
Los 3 descuentos* serán designados de la siguiente manera:
• Primer lugar: Un 10%* de descuento en colegiatura por 4 años
• Segundo lugar: Un 15%* de descuento en colegiatura para el primer año y un 10% de descuento en colegiatura para los próximos 3 años.
• Tercer lugar: Un 20%* de descuento en colegiatura para el primer año y un 10% de descuento en colegiatura para los próximos 3 años.
• Los 3 descuentos aplican únicamente en el costo de la colegiatura* y a todos los nominados se les otorga la matrícula gratis para el primer año.

Generalidades del premio: Los descuentos solo aplican en el costo del rubro de la colegiatura, en el beneficio no se incluye los rubros de matrícula, carné, residencias, alimentación, transporte, certificaciones, pólizas, constancias ni ningún otro costo asociado a la licenciatura. Para poder optar por el premio los estudiantes deberán haber obtenido su título de Bachiller en Educación Media o su equivalente. Los ganadores deberán formalizar su proceso de matrícula para iniciar estudios el 2° trimestre del año 2022. La permanencia del beneficio para las empresas es para los períodos de la 1° matrícula 2022, 2° matrícula 2022, o bien para la firma de un Convenio permanente con La Universidad.

Artículo A5: Para mayor información o consultas sobre este Reglamento se puede escribir por correo natalia.matarrita@invenio.ac.cr

El presente Reglamento estará disponible en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general y consumidores, durante la vigencia del presente Sorteo. Para efectos de la comunicación de este Reglamento el material promocional establecerá la siguiente leyenda: «Sorteo exclusivo de Universidad Invenio. Válido hasta el 23 de marzo del 2022. Aplican condiciones. Ver Reglamento de la promoción en https://somosdual.org/alianza-de-formacion-dual-universitaria/

SECCIÓN B.
MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y CONDICIONES:

Artículo B1: Para participar en el presente Sorteo, es necesario que los Nominados conozcan y acepten anticipadamente las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en este Reglamento, las cuales serán explicadas en caso de ser necesario, por los asesores de servicio de Universidad Invenio debidamente identificados. Esta aceptación quedará en firme mediante la realización de su inscripción. Igualmente, el presente Reglamento, estará a disposición en la página del https://somosdual.org/alianza-de-formacion-dual-universitaria/

Cualquier violación al presente Reglamento y/o a los procedimientos, mecánica y sistemas de aplicación del Sorteo, implicará la inmediata exclusión del Participante del Sorteo y la revocación de cualquier derecho o premio otorgado.

Artículo B2: Durante el período de vigencia de este Sorteo, debidamente delimitado en el Artículo A2 de este Reglamento, las personas interesadas en participar de manera voluntaria en el Sorteo, podrán hacerlo en la modalidad descrita en los Artículos siguientes.
Artículo B3: Para el sorteo de los ganadores de los 3 descuentos por empresa dual activa, La Universidad contará con una tómbola por empresa formadora con los nombres de los nominados.

Artículo B4: Los favorecidos de los descuentos de acuerdo al Artículos B3 de este Reglamento, el beneficio será aplicado de forma expedita, una vez al realizar la publicación según se tiene definido, el beneficio no puede ser cedido, no puede ser canjeado por efectivo y aplica para la matrícula del segundo trimestre del 2022.

Los ganadores deberán realizar la matrícula durante la vigencia mencionada en el párrafo anterior. De no hacerlo, perderá el derecho al mismo, no pudiendo reclamar a La Universidad la pérdida de dicho premio.

En caso de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el trámite respectivo, los favorecidos perderán su derecho al descuento. De éstas circunstancias se levantará un Acta Notarial a discreción de La Universidad.

SECCIÓN C.
RESTRICCIONES Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

Artículo C1: El presente Sorteo aplica sólo para del Programa Alianza para Formación Dual Universitaria 2022.

 

Artículo C2: Las ilustraciones y/o fotografías utilizadas en las publicaciones del Sorteo son únicamente de carácter comercial, sin embargo, las referentes al premio corresponden a la realidad y características del mismo especificadas en el Artículo A4 punto 3.

Artículo C3: La Universidad podrá modificar, reducir, ampliar, extender, suspender o terminar anticipadamente este Sorteo, en forma inmediata, sin responsabilidad alguna de su parte, de forma total o parcialmente, indefinida o definitivamente, si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que así lo amerite. Asimismo, por razones comerciales o de conveniencia, podrá igualmente modificar, suspender o terminar en los mismos términos este Concurso, a su entera y total discreción, sin necesidad de que medie previo aviso más que aquel que se publique en los medios de comunicación y publicidad que la Universidad estime convenientes, o en sus oficinas de Atención al Cliente.

Artículo C4: La responsabilidad de la Universidad culmina con la entrega del Beneficio descrito en el Artículo A4 y no se responsabiliza por ningún tipo de accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos, conducta y mal comportamiento en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute del Beneficio.

Artículo C5: Si  alguna de los ganadores no canjea su descuento dentro del plazo indicado en el presente Reglamento, dentro de las fechas indicadas, se tendrá como renuncia voluntaria su derecho de reclamo del beneficio. Los Ganadores no le asistirán derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De presentarse dicha situación, la Universidad queda autorizada para la selección de uno de los ganadores suplentes según corresponda.

Asimismo, en casos especiales que lo ameriten, a decisión de la Universidad, de estas circunstancias se levantará un Acta Notarial que haga constar cualquier hecho fuera de lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo C6: En caso que resultare Ganador y por la razón que fuere, ya sea que no cumpla con las restricciones y condiciones aquí reguladas, o bien por voluntad propia no acepte el Premio, no podrá reclamar a la Universidad suma indemnizatoria alguna o un premio de consolación.

  • El Sorteo y los Nominados están sujetos a los requisitos, condiciones y restricciones de este Reglamento.
  • Ante cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Universidad podrá suspender total o parcialmente el Sorteo, sin que se genere responsabilidad alguna por dicha suspensión.
  • La Universidad no se hará responsable por los gastos colaterales que implique para los ganadores el realizar las diligencias para hacer efectivo el descuento. Estos gastos colaterales se refieren a: costo de llamadas, preparación de documentos, copias, costo de transporte, entre otros.
  • La Universidad se reserva el derecho de suspender los beneficios de este Sorteo en aquellos casos en que se determine que los beneficios del mismo han sido aplicados mediando engaño, fraude u otra actividad ilegal.
  • La mecánica del Sorteo, así como la Propiedad Intelectual derivada de la misma, son propiedad exclusiva de la Universidad Invenio.
  • La responsabilidad de la Universidad culmina con la entrega de los Premios correspondientes a los ganadores favorecidos, por lo que la Universidad es responsable únicamente por la entrega del premio indicado en este Reglamento.
  • Los ganadores de los 3 descuentos por empresa serán los únicos responsables por el uso y disfrute que le dé a los mismos.
  • La Universidad no será responsable ante eventuales intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo del Sorteo, por lo que en caso de detectarse alguna situación similar se procederá a suspender dicho Sorteo.
  • Suspensión del Sorteo: La Universidad se reserva el derecho de suspender el Sorteo temporal o definitivamente en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de la Universidad. La alteración de documentos e información sobre los Nominados, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño del Sorteo y las acciones que a juicio de la Universidad sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio al Sorteo o a la Universidad podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
  • Información personal: La totalidad de la información proporcionada por los Nominados pertenecerá a la Universidad. Los Nominados participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte de la Universidad y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese la Universidad, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la Universidad, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
  • Relación entre las partes: Ninguna disposición del presente Sorteo se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún Nominado al Sorteo, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la Universidad. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
  • Los Nominados reconocen que la Universidad no recopilará ni dará tratamiento a información de datos personales sensibles. Se utilizarán los datos que se le soliciten al participante y a los que la ley faculta a La Universidad a solicitar.
  • En lo relativo al respeto del derecho de autodeterminación informativa que asiste a las personas, la Universidad informa a todos los Nominados del Sorteo de la existencia de una base de datos donde se recopilarán los datos personales que sean solicitados en el presente Sorteo.
  • La información contenida en la base de datos que pueda tenerse por parte del Sorteo será de uso de la Universidad. Los ganadores declaran haber sido informados de las condiciones sobre protección de datos personales anteriormente descritas, aceptando y consintiendo el tratamiento automatizado de los mismos por parte del Organizador, en la forma y para las finalidades indicadas en este apartado.

Para mayor información o consultas sobre este Reglamento, los Nominados podrán enviar un correo a la dirección natalia.matarrita@invenio.ac.cr , así como consultarlo directamente en el centro de Servicio al Cliente de la Universidad 2695-1300. El presente Reglamento estará disponible en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general y consumidores, en Servicio al Cliente en la Universidad, durante la vigencia del presente Concurso.

SECCIÓND.

JURISDICCIÓN COSTARRICENSE:

Artículo D1: El presente Sorteo es regulado por la jurisdicción de Costa Rica. Los Nominados, entienden y aceptan que el Reglamento del Sorteo se rige bajo las leyes de Costa Rica.

SECCIÓN E.
DERECHOS DE AUTOR:

DERECHOS DE AUTOR:
© 2021/2021 Invenio para la Educación, cédula jurídica 3-101-560721.